Art. 1
En vigor desde 28 oct 2004
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas el 22 y el 28 de octubre de 2004 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1757/2004, la restitución máxima a la exportación de cebada se fijará en 18,80 EUR/t.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1884:oj#art-1