Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 oct 2004
Artículo 1 Para las ofertas comunicadas el 22 y el 28 de octubre de 2004 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1757/2004, la restitución máxima a la exportación de cebada se fijará en 18,80 EUR/t.
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