Art. 9 · Solicitud de autorización de una nueva sustancia

Art. 9

Solicitud de autorización de una nueva sustancia

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 9 Solicitud de autorización de una nueva sustancia 1.   Para obtener la autorización contemplada en el apartado 1 del artículo 8, se aplicará el siguiente procedimiento: a) se presentará una solicitud a la autoridad competente de un Estado miembro, con los datos y documentos siguientes: i) el nombre y la dirección del solicitante, ii) una documentación técnica que contenga la información especificada en las directrices que rigen la evaluación de la seguridad de una sustancia, y que será publicada por la Autoridad, iii) un resumen de la documentación técnica; b) la autoridad competente mencionada en la letra a): i) enviará el acuse de recibo de la solicitud, por escrito, al solicitante en los catorce días siguientes a su recepción; en él se indicará la fecha en que se recibió la solicitud, ii) informará inmediatamente a la Autoridad, y iii) pondrá a disposición de la Autoridad la solicitud y toda la información complementaria facilitada por el solicitante; c) la Autoridad informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre la solicitud y la pondrá a su disposición, junto con toda la información complementaria facilitada por el solicitante. 2.   La Autoridad publicará unas directrices detalladas relativas a la preparación y la presentación de la solicitud (11).
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