Art. 9
Solicitud de autorización de una nueva sustancia
En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 9
Solicitud de autorización de una nueva sustancia
1. Para obtener la autorización contemplada en el apartado 1 del artículo 8, se aplicará el siguiente procedimiento:
a)
se presentará una solicitud a la autoridad competente de un Estado miembro, con los datos y documentos siguientes:
i)
el nombre y la dirección del solicitante,
ii)
una documentación técnica que contenga la información especificada en las directrices que rigen la evaluación de la seguridad de una sustancia, y que será publicada por la Autoridad,
iii)
un resumen de la documentación técnica;
b)
la autoridad competente mencionada en la letra a):
i)
enviará el acuse de recibo de la solicitud, por escrito, al solicitante en los catorce días siguientes a su recepción; en él se indicará la fecha en que se recibió la solicitud,
ii)
informará inmediatamente a la Autoridad,
y
iii)
pondrá a disposición de la Autoridad la solicitud y toda la información complementaria facilitada por el solicitante;
c)
la Autoridad informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre la solicitud y la pondrá a su disposición, junto con toda la información complementaria facilitada por el solicitante.
2. La Autoridad publicará unas directrices detalladas relativas a la preparación y la presentación de la solicitud (11).
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