Art. 3
Requisitos generales
En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 3
Requisitos generales
1. Los materiales y objetos, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes, habrán de estar fabricados de conformidad con las buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:
a)
representar un peligro para la salud humana,
o
b)
provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos,
o
c)
provocar una alteración de las características organolépticas de éstos.
2. El etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales u objetos no deberán inducir a error a los consumidores.
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