Art. 28 · Entrada en vigor

Art. 28

Entrada en vigor

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 28 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 17 será aplicable a partir del 27 de octubre de 2006.
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