Art. 13 · Autoridades competentes de los Estados miembros

Art. 13

Autoridades competentes de los Estados miembros

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 13 Autoridades competentes de los Estados miembros Cada Estado miembro notificará a la Comisión y a la Autoridad el nombre y la dirección, así como un punto de contacto, de la autoridad o autoridades nacionales competentes encargadas en su territorio de recibir las solicitudes de autorización contempladas en los artículos 9 a 12. La Comisión publicará el nombre y la dirección de las autoridades nacionales competentes y de los puntos de contacto que se le notifiquen de conformidad con el presente artículo.
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