Art. 1 · Finalidad y objeto

Art. 1

Finalidad y objeto

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 1 Finalidad y objeto 1.   El presente Reglamento tiene como finalidad garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en relación con la comercialización en la Comunidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, proporcionando al mismo tiempo la base para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los materiales y objetos terminados, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes en contacto con alimentos (en lo sucesivo denominados «materiales y objetos»): a) que estén destinados a entrar en contacto con alimentos, o b) que estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o c) de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) materiales y objetos que son suministrados como antigüedades; b) materiales de recubrimiento o revestimiento, tales como los materiales de revestimiento de la corteza del queso, los productos cárnicos o las frutas, que formen parte integrante de los alimentos y que puedan consumirse junto con ellos; c) equipos fijos, públicos o privados, de suministro de agua.
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