Art. 26
Nombramiento de los altos funcionarios
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 26
Nombramiento de los altos funcionarios
1. La Comisión propondrá candidatos para el puesto de director ejecutivo sobre la base de una lista elaborada tras la publicación de la vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, en la prensa o en sitios de Internet.
2. El director ejecutivo de la Agencia será nombrado por el consejo de administración sobre la base de una apreciación de sus méritos, de sus capacidades demostradas en los ámbitos administrativo y de gestión, y de su experiencia en materia de gestión de las fronteras exteriores. El consejo de administración adoptará su decisión por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto.
El consejo de administración podrá asimismo destituir al director ejecutivo con arreglo al mismo procedimiento.
3. El director ejecutivo estará asistido por un director ejecutivo adjunto que deberá suplir al director ejecutivo en caso de ausencia o enfermedad.
4. El director ejecutivo adjunto será nombrado por el consejo de administración, a propuesta del director ejecutivo, sobre la base de una apreciación de sus méritos, de sus capacidades demostradas en los ámbitos administrativo y de gestión, y de su experiencia en materia de gestión de las fronteras exteriores. El consejo de administración adoptará su decisión por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto.
El consejo de administración podrá asimismo destituir al director ejecutivo adjunto con arreglo al mismo procedimiento.
5. El nombramiento del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto tendrá una validez de cinco años. El consejo de administración podrá prolongar dicho nombramiento una sola vez por un período de hasta cinco años.
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