Art. 21 · Composición del consejo de administración

Art. 21

Composición del consejo de administración

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 21 Composición del consejo de administración 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el consejo de administración estará formado por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión. A tal fin, cada Estado miembro nombrará a un miembro del consejo de administración y a un suplente que le represente en caso de ausencia. La Comisión nombrará a dos miembros y a sus suplentes. La duración del mandato será de cuatro años. Este mandato podrá renovarse una vez. 2.   Los miembros del consejo de administración serán nombrados atendiendo al elevado nivel de su experiencia y de sus conocimientos especializados en el ámbito de la cooperación operativa en materia de gestión de fronteras. 3.   Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en la Agencia. Cada uno de ellos tendrá un representante titular y un suplente en el consejo de administración. Atendiendo a las disposiciones pertinentes de sus acuerdos de asociación, se elaborarán acuerdos en los que, entre otras cosas, se precise la naturaleza, el alcance y los procedimientos de la participación de estos países en los trabajos de la Agencia, inclusive en materia de contribución financiera y de personal.
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