Art. 13 · Cooperación con Europol y con organizaciones internacionales

Art. 13

Cooperación con Europol y con organizaciones internacionales

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 13 Cooperación con Europol y con organizaciones internacionales La Agencia podrá cooperar con Europol y con las organizaciones internacionales competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con dichos organismos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Tratado y con las disposiciones sobre la competencia de dichos organismos.
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