Art. 1
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento.
La denominación a que se refiere el primer párrafo queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» que se establece en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
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