Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 oct 2004
Artículo 2 El contingente mencionado en el artículo 1 será administrado por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (4).
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