Art. 10

Art. 10

En vigor desde 21 oct 2004
Artículo 10 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1367/95. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1891:oj#art-10