Art. 1
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 1
En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros cinco días hábiles de octubre de 2004 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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