Art. 1
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1342/2003, los certificados de exportación de los productos contemplados en dicho párrafo se expedirán el día de la presentación de la solicitud cuando el importe de la restitución sea igual a cero.
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