Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 oct 2004
Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (CE) no 2848/98, se añadirá el párrafo siguiente: «Los productores cuyas cuotas se hayan readquirido para la cosecha de 2004 tendrán derecho, durante el año 2005, a recibir un importe igual al 40 % de la prima. Dicho importe se pagará antes del 31 de mayo de 2005.».
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