Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 oct 2004
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el apartado 3 del artículo 1 se aplicará a las propuestas de programas presentadas a la Comisión a partir del 1 de enero de 2005.
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