Art. 1
En vigor desde 14 oct 2004
Artículo 1
Los importes de las cotizaciones por la producción del sector del azúcar correspondientes a la campaña de comercialización de 2003/04 quedan fijadas en:
a)
12,638 euros por tonelada de azúcar blanco como cotización por la producción de base para el azúcar A y el azúcar B;
b)
170,929 euros por tonelada de azúcar blanco como cotización B para el azúcar B;
c)
5,330 euros por tonelada de materia seca como cotización por la producción de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B;
d)
73,014 euros por tonelada de materia seca como cotización B para la isoglucosa B;
e)
12,638 euros por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa como cotización por la producción de base para el jarabe de inulina A y el jarabe de inulina B;
f)
170,929 euros por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa como cotización B para el jarabe de inulina B.
Historial de versiones
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