Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2004
Artículo 1 Los importes de las cotizaciones por la producción del sector del azúcar correspondientes a la campaña de comercialización de 2003/04 quedan fijadas en: a) 12,638 euros por tonelada de azúcar blanco como cotización por la producción de base para el azúcar A y el azúcar B; b) 170,929 euros por tonelada de azúcar blanco como cotización B para el azúcar B; c) 5,330 euros por tonelada de materia seca como cotización por la producción de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B; d) 73,014 euros por tonelada de materia seca como cotización B para la isoglucosa B; e) 12,638 euros por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa como cotización por la producción de base para el jarabe de inulina A y el jarabe de inulina B; f) 170,929 euros por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa como cotización B para el jarabe de inulina B.
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