Art. 1
En vigor desde 11 oct 2004
Artículo 1
El presente Reglamento se aplicará a los controles fitosanitarios previstos en el inciso iii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 13 bis de la Directiva 2000/29/CE por lo que se refiere a los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de esa misma Directiva que procedan de un país o territorio especificado o de parte del mismo (en lo sucesivo, «los productos afectados»), con la excepción de:
a)
los vegetales destinados a la plantación;
b)
cualquier vegetal, producto vegetal u otro objeto que esté sujeto a la autorización que permite la importación en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 2000/29/CE;
c)
cualquier vegetal, producto vegetal u otro objeto que esté sujeto a medidas provisionales en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 de la Directiva 2000/29/CE;
d)
cualquier vegetal, producto vegetal u otro objeto que se mencione en la lista establecida con arreglo a la letra b) del apartado 5 del artículo 13 bis de la Directiva 2000/29/CE.
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