Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 sept 2004
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1701:oj#art-2