Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2004
Artículo 1 1.   La producción estimada de algodón sin desmotar correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 se fija en: — 1 055 000 toneladas para Grecia, — 324 518 toneladas para España, — 951 toneladas para Portugal. 2.   La reducción provisional del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 se fija en: — 35,185 euros por 100 kg para Grecia, — 29,658 euros por 100 kg para España, — 0 euros por 100 kg para Portugal.
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