Art. 1
En vigor desde 29 sept 2004
Artículo 1
1. La producción estimada de algodón sin desmotar correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 se fija en:
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1 055 000 toneladas para Grecia,
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324 518 toneladas para España,
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951 toneladas para Portugal.
2. La reducción provisional del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 se fija en:
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35,185 euros por 100 kg para Grecia,
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29,658 euros por 100 kg para España,
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0 euros por 100 kg para Portugal.
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