Art. 1
En vigor desde 28 sept 2004
Artículo 1
Se autorizan, para el ejercicio contingentario de 2004 y conforme al anexo del presente Reglamento, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de Macao establecidos en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles.
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