Art. 6

Art. 6

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 6 La Comisión gestionará los contingentes arancelarios que figuran en el anexo II del presente Reglamento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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