Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 2 1.   Los contingentes aduaneros comunitarios para la importación exenta de derechos de mercancías originarias de Bulgaria que figuran en el anexo II se abrirán anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre. En el año 2004, estarán abiertos desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Los volúmenes para el año 2004 deberán reducirse de manera proporcional según el período, basado en meses completos, ya transcurrido, excepto en el caso de los contingentes aduaneros correspondientes a los números de referencia 09.5463, 09.5487 y 09.5479. 2.   Las cantidades de mercancías sujetas a los contingentes arancelarios correspondientes a los números de referencia 09.5463, 09.5487 y 09.5479 abiertos con arreglo al Reglamento (CE) no 1446/2002 y despachadas a libre práctica del 1 de enero al 30 de septiembre de 2004 se imputarán íntegramente a las cantidades previstas en los correspondientes contingentes arancelarios establecidos en el anexo II.
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