Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2004 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1432/94 se satisfarán como se indica en el anexo. 2.   Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1659:oj#art-1