Art. 5

Art. 5

En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 5 Para el 30 de septiembre de cada año, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión una actualización de la asignación de los importes retenidos con arreglo al artículo 1, así como la situación de los gastos mencionada en el artículo 55 del Reglamento (CE) no 817/2004.
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