Art. 4
En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 4
Las disposiciones del artículo 2 y de las letras a) y b) del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 296/96 se aplicarán, mutatis mutandis, a la contabilidad de los importes retenidos y a los gastos generados con arreglo al presente Reglamento.
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