Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 sept 2004
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La letra b) del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2002. Las letras a) y c) del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2004.
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