Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 sept 2004
Artículo 2 Los importes depositados como garantía en concepto de derechos compensatorios provisionales, conforme a lo estipulado en el Reglamento provisional sobre las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μO.m, clasificados en el código NC ex 8545 11 00 (código TARIC 8545 11 00 10), y los conectores utilizados para tales electrodos, clasificados en el código NC ex 8545 90 90 (código TARIC 8545 90 90 10), originarios de la India e importados juntos o por separado, deberán percibirse definitivamente según se expone a continuación. La parte de los importes garantizados que exceda de los importes de los derechos compensatorios definitivos será liberada. Si los derechos definitivos son superiores a los derechos provisionales, sólo se percibirá definitivamente el importe de los derechos provisionales depositados.
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