Art. 4
En vigor desde 3 sept 2004
Artículo 4
En virtud de la licitación prevista en el artículo 2, la solicitud y el certificado de exportación llevarán, en la casilla 20, una de las dos indicaciones siguientes:
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Asetus (EY) N:o 1565/2004 — Todistus on voimassa ainoastaan Suomessa ja Ruotsissa,
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Förordning (EG) nr 1565/2004 — Licensen giltig endast i Finland och Sverige.
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