Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 sept 2004
Artículo 2 1.   Para determinar la cuantía de la restitución establecida en el apartado 1 del artículo 1, se procederá a una licitación. 2.   La licitación tendrá por objeto las cantidades de avena a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, que deberán exportarse a terceros países, excepción hecha de Bulgaria, Noruega, Rumania y Suiza. 3.   La licitación permanecerá abierta hasta el 30 de junio de 2005. Durante su período de vigencia, se procederá a licitaciones semanales cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95, el plazo de presentación de ofertas de la primera licitación parcial expirará el 16 de septiembre de 2004. 4.   Las ofertas se presentarán ante los organismos de intervención finlandés o sueco, en las direcciones indicadas en el anuncio de licitación. 5.   La licitación se realizará con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y a las del Reglamento (CE) no 1501/95.
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