Art. 3

Art. 3

En vigor desde 1 sept 2004
Artículo 3 Los certificados a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001, extendidos al término de los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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