Art. 2

Art. 2

En vigor desde 31 ago 2004
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004, excepto el punto 2 del anexo. El punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
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