Art. 11
En vigor desde 30 ago 2004
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2004.
Se aplicará hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1785/2003 y a más tardar hasta el 30 de junio de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1549:oj#art-11