Art. 11

Art. 11

En vigor desde 30 ago 2004
Artículo 11 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2004. Se aplicará hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1785/2003 y a más tardar hasta el 30 de junio de 2005.
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