Art. 10
En vigor desde 30 ago 2004
Artículo 10
Con carácter transitorio, los derechos de importación contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento servirán de base de cálculo de la reducción del derecho de importación contemplado en los guiones segundo y tercero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 862/91, en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2184/96 y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 638/2003.
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