Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ago 2004
Artículo 1 Se considera que las capturas de camarón boreal en aguas noruegas al sur de 62° 00' N efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Suecia para 2004. Se prohíbe la pesca de camarón boreal en aguas noruegas al sur de 62° 00' N efectuada por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el trasbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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