Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ago 2004
Artículo 1 1.   La utilización para la transformación de huevos del código NC 0407 00 19 destinados a la incubación, efectuada entre el 16 de abril y el 5 de mayo de 2003, y decidida por las autoridades belgas tras la aplicación de la Decisión 2003/289/CE, se considerará una medida excepcional de apoyo al mercado según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75. 2.   Con arreglo a la medida indicada en el apartado 1, — se concede una compensación de 0,097 euros por huevo para incubar de la variedad «pollo de carne» por un máximo total de 5 372 000 unidades, — se concede una compensación de 0,081 euros por huevo para incubar de la variedad «puesta» por un máximo total de 314 000 unidades, — se concede una compensación de 0,265 euros por huevo para incubar de la variedad «multiplicación» por un máximo total de 99 000 unidades.
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