Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 ago 2004
Artículo 1 Se prohíbe la pesca de lanzón en aguas de la zona CIEM IIa, Skagerrak, Kattegat y Mar del Norte, efectuada por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el trasbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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