Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 ago 2004
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la cual queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas que se establece en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1485:oj#art-1