Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 ago 2004
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2092/91 se modifica como sigue: 1) El punto 2.4 (Tipografía) de la parte B.4 del anexo V se sustituirá por el texto siguiente: «La tipografía utilizada para la mención será la Frutiger o Myriad negrita condensada, en mayúsculas. El tamaño de las letras de la mención se reducirá de acuerdo con las normas establecidas en el punto 2.6.». 2) En el punto C.3 de la parte C del anexo VI se suprimirán las palabras «sólo hasta el 1 de abril de 2004» después de la palabra «tripas».
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