Art. 2
En vigor desde 16 ago 2004
Artículo 2
Durante los diez primeros días del mes de septiembre de 2004, podrán presentarse solicitudes de certificado, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2247/2003, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes:
Botsuana:
12 926 t,
Kenia:
142 t,
Madagascar:
7 579 t,
Suazilandia:
3 234 t,
Zimbabue:
9 100 t,
Namibia:
6 485 t.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1456:oj#art-2