Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 ago 2004
Artículo 1 Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán el 21 de agosto de 2004 certificados de importación para productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se expresan a continuación: Reino Unido: — 450 t originarias de Botsuana, — 20 t originarias de Suazilandia, — 800 t originarias de Namibia, Alemania: — 500 t originarias de Botsuana, — 600 t originarias de Namibia.
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