Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 ago 2004
Artículo 1 Para la campaña 2004/05: a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2201/96 pagadero por las ciruelas de Ente secas será de 1 935,23 euros por tonelada de peso neto al salir de la explotación del productor; b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento, para las ciruelas pasas, será de 923,17 euros por tonelada de peso neto.
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