Art. 6
IVA
En vigor desde 10 ago 2004
Artículo 6
IVA
Cuando mercancías procedentes de las zonas consideradas vayan a ser trasladadas a otros Estados miembros, su entrada previa a las zonas bajo el control efectivo del Gobierno se considerará una importación de mercancías según lo especificado en el artículo 7 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (6), por lo que el propietario de las mercancías o cualesquiera otra persona designada o aceptada como responsable por el Gobierno de la República de Chipre estará sujeta al pago del IVA por importación, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 de la citada Directiva.
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