Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 ago 2004
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1203/2004 se satisfará dentro de un límite del 14,95821 % de los derechos de importación solicitados.
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