Art. 1
En vigor desde 4 ago 2004
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1203/2004 se satisfará dentro de un límite del 14,95821 % de los derechos de importación solicitados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1420:oj#art-1