Art. 3 · Modificación de los AFP

Art. 3

Modificación de los AFP

En vigor desde 4 ago 2004
Artículo 3 Modificación de los AFP Se añade el siguiente párrafo en el apartado 3 del artículo 10 de la sección A del anexo de los AFP: «No obstante, los intereses que no correspondan a proyectos subvencionados por el programa de la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia, respectivamente, se abonarán a la Comisión en euros».
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