Art. 1
En vigor desde 29 jul 2004
Artículo 1
Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1206/2004 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:
a)
8,41733 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1206/2004;
b)
46,21032 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1206/2004.
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