Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jul 2004
Artículo 1 Las modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92. La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1345:oj#art-1