Art. 1
En vigor desde 20 jul 2004
Artículo 1
Cada solicitud de certificados de importación presentada en el mes de julio de 2004 con arreglo a lo dispuesto en el tercer guión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1202/2004 será satisfecha hasta el 9,1670 % de la cantidad solicitada.
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