Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jul 2004
Artículo 1 Cada solicitud de certificados de importación, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1201/2004, será satisfecha hasta el 3,7965 % de la cantidad solicitada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1335:oj#art-1