Art. 1
En vigor desde 20 jul 2004
Artículo 1
Tal como se especifica en el anexo, se autoriza el uso, sin límite de tiempo, como aditivo en la alimentación animal, del preparado de Enterococcus faecium (NCIMB 11181) en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1333:oj#art-1